CAPITULO V
QUE TRATA DE LOS DERECHO DEL TORNEANTE ASÍ COMO DE SUS OBLIGACIONES.

Introducción:

Se entiende por torneante a todo varón o hembra que de su voluntad y con buena fe, asista al torneo. Según tal definición y la costumbre que la ampara.

Se ordena:

1º Que sea considerado lancero todo varón y hembra que, armado de lanza, asista al torneo, y con ella al palenque. Se tenga por posesor del espíritu de hidalguía y se comprometa a cumplir estas Ordenanzas.

Esta Orden dotará a tales lanceros con la debida patente. El lancero podrá llevar en el vaso de la lanza cintas con sus colores; y se anote en la patente.

2º Que sea considerado Maestro de Lanza todo varón o hembra que reúna las siguientes condiciones:

bulletHaberse mostrado como hidalgo por su conducta en el torneo.
bulletHaber dado muerte a un Toro de la Vega, alanceando al embestir o haber dado lanzada limpia a varios toros de la vega, sin importar que la lanzada haya sido de muerte.
bulletHaber actuado conforme a estas Ordenanzas.

Y entiéndase que el haber matado un año al Toro de la Vegano es suficiente para adquirir este título.

3º Que pueda ser torneante cualquier varón o hembra del mundo y aun del Universo.

4º El torneante tendrá derecho a examinar al toro en los prados de la villa desde al menos un mes antes del torneo.

5º El torneante tendrá derecho a exigir a los demás torneantes el cumplimiento de la normativa que la tradición ha impuesto.

6º El torneante sabrá en buena ciencia el peligro al que voluntariamente se somete en este heroico torneo; por lo que no reclamará nada a nadie si sufriera accidente.

7º Téngase por NOTORIO al lancero que diera la primera lanzada.

8º Cuando dos o más lanceros pretendieran ser vencedores del torneo, decida el Consejo de la Orden, con los informes de los lanceros y de la Fiscalía de Campo.

9º Esta Orden considera vencedor del torneo al lancero que procura la más certera, valiosa y grave lanzada. Y siempre en la idea de que lo importante es la calidad y no tanto la gravedad de la lanzada.

10º Si nadie procurara lanzada definitiva no se declare vencedor, pero téngase muy en cuenta el modo y el uso de los que alancearon.

11º Que se otorgue al lancero que hay dado muerte al toro los testículos y rabo de dicho toro para que los sube dicho lancero prendidos en su lanza.

Y se entienda este acto como pregonero de la fama de toro y lancero, que este es su sentido actual exacto, siendo además forma residual de los antiguos ritos de iniciación.

Y si no es conocido el lancero vencedor del torneo, por existir duda, los suba cualquiera de los lanceros existentes, pero sólo hasta el centro de la Plaza Mayor de la Villa.

Y nadie se atreva, por ignorancia, a usar de bromas al respecto d este acto; y si lo hiciera, téngaselo por necio. Y sólo corte dichos trofeos quien de ello esté encargado y no otro.

12º Una vez muerto el toro, si hubiera sucedido así, será recogido su cuerpo del palenque y tómese sangre de él, pero sea el dicho cuerpo respetado sobremanera.

Patronato del Toro de la Vega. Tordesillas (Valladolid)