CAPITULO I
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| Viento SUR: en los comienzos de la Vega (Coordenadas UTM 333.000/4.595.700). | |
| Viento ESTE: comienzos de la Carretera de la Peña (Coordenadas UTM 333.000/4.595.700). | |
| Viento OESTE: comienzos de la carretera de Salamanca (Coordenas UTM 332.800/4.595.000). |
Y entiéndase que estos puntos han de servir sólo como referencia, decidiendo la Comisión su situación exacta.
3º Se define el palenque por los siguientes límites:
| Límite NORTE: Orilla sur del río Duero. | |
| Límite SUR: El definido por los puntos: Km 179,800 de la carretera de Madrid, Altos del Zapardiel (331.450/4.593.150). Coincide en general con el límite del término de la Villa. | |
| Límite ESTE: El definido por los puntos: Km 4 de la Carretera de la Peña; Km 179,800 de la Carretera de Madrid. Coincide en general con las alturas de la Almendrera y desembocadura del vallecico del Prado del Perú. | |
| Límite OESTE: El definido por los puntos: Km 154,800 de la Carretera de Salamanca, Cota 687 (331.450/4.593.200). Coincide en general con el Camino de las Carretas, paralelo al río Zapardiel. |
4º Si alguna duda surgiera en lo tocante a límites, juzgue y resuelva el Capítulo de la Orden o su nuncio, previo estudio topográfico.
5º La señal para indicar que el toro ha entrado en los límites dichos y el torneo puede comenzar será producida por un mortero real u otra acústica. Igual señal anunciará el fin del torneo por haber salido el toro de los límites establecidos, aunque volviera a entrar en ellos.
Esta señal la ejecutará quien de ello se encargare y la información la recibirá de los Fiscales de Campo a través de radio u otros ingenios más perfectos que en tiempo futuros se fabriquen.